La nueva reglamentación mantiene la atención gratuita ante emergencias, pero establece que los extranjeros no residentes deberán presentar un seguro de salud o pagar previamente las consultas, estudios y tratamientos habituales en establecimientos administrados por el Estado nacional.
El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de extranjeros no residentes en hospitales administrados por el Estado nacional.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos anteriormente a la Ley de Migraciones.
La principal modificación establece una diferenciación entre las situaciones de emergencia, en las que la atención no podrá ser negada, y las prestaciones médicas habituales o programadas, para las cuales se exigirá contar con cobertura médica o realizar el pago correspondiente.
Las emergencias continuarán siendo atendidas
La normativa establece que ante una emergencia médica no podrá negarse ni restringirse la asistencia sanitaria a una persona extranjera, independientemente de su situación migratoria.
La disposición comprende situaciones graves que requieran una intervención inmediata, como emergencias con riesgo para la vida, accidentes cerebrovasculares, infartos, paros cardiorrespiratorios y determinadas emergencias obstétricas y pediátricas.
Sin embargo, una vez superada la emergencia, comenzará a aplicarse el mecanismo establecido para las prestaciones que no tengan ese carácter.
Seguro médico o pago previo
Para la atención sanitaria habitual o programada, los extranjeros no residentes deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación o efectuar previamente el pago correspondiente.
Según el procedimiento establecido, cuando una persona extranjera sin cobertura solicite una práctica programada deberá ser derivada al área de facturación del establecimiento.
Allí se calculará el costo de la prestación y el paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la atención.
El comprobante será posteriormente requerido para concretar la prestación médica o técnica programada.
Qué ocurre después de una emergencia
La resolución también contempla qué sucederá cuando una persona extranjera sea atendida inicialmente por una situación de emergencia.
Una vez estabilizado el paciente, el hospital deberá determinar los gastos generados desde el momento en que finalizó la condición de emergencia hasta el alta médica.
Posteriormente se notificará la deuda y se establecerá una instancia para efectuar el pago.
La medida alcanza a hospitales nacionales
Un aspecto central de la disposición es que el nuevo procedimiento corresponde a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.
Esto significa que la resolución nacional no implica automáticamente la aplicación del mismo sistema en todos los hospitales públicos provinciales o municipales del país, que dependen de sus respectivas jurisdicciones.
Para acceder a la atención en las mismas condiciones previstas para residentes, la normativa establece además mecanismos para acreditar la residencia permanente en Argentina.
El debate por la atención sanitaria a extranjeros
La decisión vuelve a colocar en discusión el acceso de extranjeros al sistema público de salud.
De acuerdo con datos citados para la provincia de Buenos Aires correspondientes a 2023, la participación de extranjeros no residentes representó una proporción reducida del total de prestaciones: aproximadamente 0,2% de las consultas médicas digitales registradas y 0,8% de las internaciones.
Con la nueva reglamentación, el Gobierno nacional avanza ahora en la implementación efectiva del esquema diferenciado para extranjeros no residentes en los establecimientos sanitarios que se encuentran bajo su administración.

