Un juez federal hizo lugar a un amparo por el “grave estado de deterioro” de tres corredores nacionales en Santa Fe. El fallo sostuvo que el Estado no puede desligarse de su responsabilidad aunque las rutas estén concesionadas o cambien las empresas encargadas.
La Justicia Federal ordenó al Estado Nacional avanzar de manera inmediata con la reparación integral de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, en la provincia de Santa Fe.
La decisión fue adoptada por el juez federal de Venado Tuerto Aurelio Antonio Cuello Murúa, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
El magistrado consideró acreditado el grave deterioro de las calzadas y sostuvo que existieron incumplimientos en las tareas necesarias de conservación y mantenimiento.
“Importantes grietas, hundimientos y baches”
Uno de los casos más preocupantes señalados en la resolución corresponde a la Ruta Nacional 33.
Según el fallo, se constató la existencia de “importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos”, condiciones que representan un riesgo para la seguridad de quienes transitan diariamente por el corredor.
La propia documentación incorporada por Vialidad habría reconocido la necesidad de realizar una intervención urgente.
Incluso se había avanzado con una licitación adjudicada a Rovial S.A., que realizó trabajos de bacheo en parte del recorrido. Sin embargo, las obras posteriormente quedaron paralizadas por falta de autorización de las partidas presupuestarias necesarias.
También se efectuaron trabajos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, aunque el juez consideró que las intervenciones fueron insuficientes frente al deterioro existente.
Cuestionamientos por el estado de las rutas 7 y 8
La resolución también analizó la situación de las rutas nacionales 7 y 8, cuyos corredores se encontraban bajo concesión.
Respecto de la Ruta 7, el magistrado señaló que, si bien se acreditaron algunas tareas de bacheo, no quedó demostrado que existiera un mantenimiento sostenido sobre la totalidad del tramo analizado.
En el caso de la Ruta 8, el expediente consignó que la Dirección Nacional de Vialidad había realizado 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales, además de diferentes comunicaciones para intentar corregir las deficiencias.
El fallo consideró insuficientes las tareas acreditadas y rechazó el argumento de que las obligaciones de la concesionaria no comprendían determinadas obras.
El Estado no puede desligarse por las concesiones
Uno de los puntos centrales de la sentencia establece que el Gobierno nacional continúa siendo responsable de garantizar la seguridad y transitabilidad de las rutas, independientemente de que existan empresas concesionarias o se produzcan cambios en la administración de los corredores.
La reparación podrá ejecutarse directamente a través de Vialidad Nacional, mediante el organismo que eventualmente asuma esas competencias o por intermedio de las concesionarias correspondientes.
Sin embargo, para la Justicia, esa distribución de funciones no elimina la responsabilidad del Estado Nacional de garantizar el cumplimiento de la sentencia.
En juego: circulación, seguridad y vida
El juez vinculó directamente el estado de las rutas con derechos fundamentales como la libre circulación, la salud, la vida y la seguridad vial.
Además, consideró que el deterioro de las calzadas constituye una situación conocida por quienes utilizan habitualmente esos corredores.
Finalmente, la sentencia ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 hasta alcanzar condiciones de “transitabilidad plena” dentro del departamento General López.
El fallo vuelve a colocar en discusión el estado de la infraestructura vial nacional y la responsabilidad que mantiene el Estado sobre corredores estratégicos, incluso cuando su explotación o mantenimiento se encuentre concesionado.

