La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia ordenó suspender los comicios previstos para el 23 de agosto en establecimientos de Resistencia y Pampa del Indio. El tribunal cuestionó que aspectos centrales del proceso electoral fueran definidos sin participación previa de las comunidades indígenas involucradas.
La Justicia chaqueña ordenó suspender de manera inmediata las elecciones previstas para el próximo 23 de agosto en dos escuelas de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, luego de un planteo presentado por integrantes de comunidades de Resistencia y Pampa del Indio.
La decisión fue adoptada por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia mediante una medida cautelar contra el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco.
El conflicto gira alrededor de un punto central: quiénes tienen derecho a participar de las elecciones de los Consejos Comunitarios y de qué manera debe conformarse la Junta Electoral encargada de organizar esos comicios.
Según el planteo judicial, ambas cuestiones fueron determinadas por las autoridades educativas sin una instancia adecuada de consulta con las comunidades involucradas.
QUÉ ESCUELAS QUEDARON ALCANZADAS
La medida afecta al proceso electoral convocado para conformar los Consejos Comunitarios de dos establecimientos.
Se trata de la Escuela de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena N.º 1 de Resistencia y la Escuela N.º 7 de Cuarta Legua, en Pampa del Indio.
Los comicios estaban previstos para el 23 de agosto.
La causa fue promovida por integrantes de la Comunidad Indígena Toba de Cuarta Legua 14 y 17, de Pampa del Indio, y de la Comunidad del Gran Toba de Resistencia.
La presentación cuenta con el patrocinio de los abogados Nora Giménez y Pablo Fernández Barrios.
POR QUÉ SON IMPORTANTES LOS CONSEJOS COMUNITARIOS
Los Consejos Comunitarios tienen un papel central dentro de este modelo educativo.
De acuerdo con la Ley provincial N.º 2232-W, son espacios mediante los cuales las comunidades indígenas participan en la gestión, organización y conducción del proyecto educativo de estos establecimientos, articulando sus decisiones con el Ministerio de Educación y las autoridades escolares.
El régimen reconoce derechos de participación de los pueblos Qom, Wichí y Moqoit y responde a una concepción educativa basada en la identidad cultural, la interculturalidad y la intervención de las propias comunidades.
Por esa razón, la forma en que se eligen sus representantes tiene una relevancia que excede una elección escolar tradicional.
QUIÉNES PODÍAN VOTAR: UNO DE LOS PUNTOS DEL CONFLICTO
Uno de los cuestionamientos presentados ante la Justicia estuvo relacionado con la integración del padrón.
Según los demandantes, las resoluciones ministeriales habilitaban a participar a madres, padres o tutores con hijos en el establecimiento, estudiantes mayores de 16 años y docentes de la institución.
El reclamo sostiene que ese criterio dejaría fuera del proceso electoral a otros integrantes de la comunidad indígena de referencia.
Los denunciantes consideran que esa limitación no respetaría el alcance de participación comunitaria contemplado por la legislación provincial.
CUESTIONARON CÓMO SE CONFORMÓ LA JUNTA ELECTORAL
El segundo punto central fue la conformación de la Junta Electoral.
Los reclamantes sostuvieron que el organismo encargado de organizar los comicios fue establecido unilateralmente por la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo.
Según el planteo, no existió previamente una instancia de consulta con las comunidades para definir su integración.
Este aspecto fue especialmente considerado por el tribunal al momento de resolver la medida cautelar.
QUÉ DIJO LA JUSTICIA
La jueza de Cámara Geraldine Varas, a cargo de la Sala Primera, consideró que existían elementos suficientes para admitir provisoriamente el reclamo mientras continúa analizándose la cuestión de fondo.
En términos jurídicos, el tribunal observó la existencia de “verosimilitud del derecho” y también evaluó el riesgo de que, si las elecciones continuaban, pudiera consolidarse una situación difícil de revertir posteriormente.
Los comicios estaban previstos para el 23 de agosto y las nuevas autoridades debían asumir el 15 de diciembre por un período de dos años.
Por ese motivo, la Cámara decidió detener el proceso antes de que se realizaran las elecciones.
EL DERECHO A LA CONSULTA, EN EL CENTRO DEL FALLO
La resolución judicial remarca que la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena debe desenvolverse bajo principios de participación, consulta, legitimidad y representatividad.
El fallo considera que estos principios deben ser tenidos en cuenta particularmente cuando se adoptan decisiones que afectan directamente la representación de las comunidades dentro de los establecimientos.
Para fundamentar su decisión, la Cámara hizo referencia al Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo, además de las disposiciones sobre pueblos indígenas contempladas en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia del Chaco.
NO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA
Existe una aclaración importante dentro de la resolución.
La suspensión de las elecciones no significa que la Justicia ya haya resuelto definitivamente que las resoluciones del Ministerio sean ilegales.
Se trata de una medida cautelar.
En paralelo continúa tramitándose una acción de amparo en la que deberá resolverse la cuestión de fondo.
Hasta que exista esa definición, el proceso electoral previsto para ambas instituciones permanecerá suspendido.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBERÁ ESPERAR LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO
La Cámara también impuso las costas judiciales al Ministerio de Educación y reguló los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de la parte demandante.
Más allá de esa cuestión procesal, el punto central de la resolución es la suspensión inmediata de los comicios.
Ahora habrá que esperar el avance del amparo para conocer si la Justicia confirma los cuestionamientos realizados por las comunidades y, eventualmente, bajo qué condiciones podría retomarse el proceso de elección de los Consejos Comunitarios.
El caso vuelve a colocar en discusión el alcance efectivo de la participación y consulta de los pueblos originarios en las decisiones relacionadas con la educación intercultural en Chaco.
¿Qué opinás sobre la decisión judicial? ¿Las comunidades deberían participar directamente en la definición de las reglas para elegir a sus representantes? Dejanos tu comentario.
Diario Colonia Elisa – Informate Bien
Fuente: Revista Litigio

