La Justicia Federal confirmó que ingresó a la Argentina sin pasar por controles migratorios. También quedó firme una prohibición de reingreso por cinco años.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la expulsión del país de una ciudadana china propietaria de un supermercado en General San Martín, al considerar acreditado que ingresó a la Argentina de manera ilegal, sin registrar su paso por los controles migratorios correspondientes.
La resolución ratificó una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones dictada a fines de 2025, que declaró la permanencia irregular de Lin Noubing y dispuso además la prohibición de reingreso al territorio argentino por el plazo de cinco años.
UNA INSPECCIÓN REVELÓ LA IRREGULARIDAD
El caso se inició el 23 de octubre de 2025 durante una inspección realizada por personal de Migraciones en el comercio denominado «Supermercado Lin», ubicado en General San Martín.
Durante el procedimiento, los agentes entrevistaron a la propietaria con la asistencia de un intérprete de chino mandarín. Según consta en el expediente, la mujer manifestó haber ingresado al país el 12 de octubre de 2025, aunque no pudo acreditar haberlo hecho a través de un paso fronterizo habilitado.
Posteriormente, las autoridades verificaron los registros oficiales de ingresos y egresos del país y determinaron que no existía constancia de un ingreso legal al territorio argentino.
LA DEFENSA APELÓ, PERO LA JUSTICIA RECHAZÓ EL PEDIDO
La defensa de Lin Noubing sostuvo que la situación de la comerciante era irregular, pero no ilegal, y argumentó que la expulsión afectaba derechos relacionados con la reunificación familiar y su actividad económica.
Además, señaló que la mujer había comenzado a abonar una multa impuesta por Migraciones con la intención de regularizar su situación.
Sin embargo, la Cámara Federal rechazó esos planteos al considerar que no se aportó documentación que acreditara circunstancias humanitarias o familiares que justificaran una excepción a la normativa vigente.
FALLO FIRME
En su resolución, los magistrados recordaron que las excepciones por arraigo o reunificación familiar constituyen facultades extraordinarias de la Dirección Nacional de Migraciones y que, para acceder a ellas, es indispensable cumplir previamente con los requisitos legales de ingreso al país.
Asimismo, citaron antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecen que los mecanismos de regularización migratoria no alcanzan a quienes ingresaron clandestinamente al territorio nacional.
Con este fallo, quedó firme la expulsión de la comerciante y la prohibición de reingreso al país durante los próximos cinco años.
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