14 de noviembre de 2024

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Casación le denegó la libertad al "Tigre" Acosta, condenado por delitos de lesa humanidad

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Foto archivo Florencia Downes
Foto archivo: Florencia Downes.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este jueves los pedidos de la defensa del condenado exmilitar Jorge «Tigre» Acosta, que condujo el grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), que pretendía que se le concediera la libertad por cumplimento de la pena a partir de un cómputo cuestionado por las partes acusadoras que está a revisión de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala II del máximo tribunal penal federal del país lo decidió con los votos de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, mientras que el magistrado Guillermo Yacobucci votó en disidencia.

Condena y causas

Acosta está condenado a prisión perpetua en la causa ESMA II, ya firme, como coautor penalmente responsable en orden al delito de privación de la libertad agravada, imposición de tormentos calificados, homicidios agravados, como así también por un hecho calificado como robo agravado, que fueron encuadrados como crímenes de lesa humanidad, en perjuicio de 22 víctimas.

También fue condenado a la pena de 30 años de prisión en la causa conocida como «Plan sistemático de apropiación de niños», mientras que su tercera y cuarta sentencias condenatorias, todavía a estudio de la Cámara de Casación, fueron aquellas dictadas en la conocida causa «ESMA Unificada» también a prisión perpetua, y en la causa «ESMA-Delitos sexuales», donde se le impuso la 24 años de cárcel tras haber sido encontrado culpable de abusos y violaciones sexuales en perjuicio de dos mujeres que estuvieron detenidas en la ESMA entre 1977 y 1978.

Rechazo del pedido de libertad

Frente al pedido de libertad de la defensa, Ledesma y Slokar convalidaron el rechazo que había sido dispuesto por el Tribunal Oral Federal (TOF) N°5.

Slokar remarcó que «resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente».

Así también, puntualizó que «el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos».

A la vez, se expuso que «la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación».

Ledesma, por su parte, remarcó que «no se advierten defectos de logicidad del decisorio (del TOF 5) ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a los argumentos invocados; por lo que es posible afirmar que el fallo impugnado cuenta con fundamentos suficientes, adecuados y serios que obstan su descalificación como acto jurisdiccional válido».

La defensa basa su pretensión «en un cómputo que no se encuentra firme, dado que ha sido objeto de recurso de queja y se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación», había dicho el TOF 5 en su fallo.

Había sido la propia Cámara de Casación Penal la que, con una conformación distinta -sin la intervención del juez Slokar- había habilitado la aplicación de la ley más benigna en beneficio del condenado represor, lo que redundaría en una reducción del cómputo de la pena.


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